PRIMERO: de oficio anula parcialmente el auto de fecha 8 de abril del 2024, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, en lo referente a : "... y así mismo se le advierte a las partes, que a partir del día de despacho siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que presente informes .." (quedando incólume el resto de los señalado en dicho auto) y anule todas las actuaciones subsiguientes a éste, reponiéndose la causa al estado que él a quo al que le corresponda conocer de la causa, ordene y practique la notificación del Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara; del presente proceso cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido con ello, continúe con la tramitación y decisión de la causa.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas.....