este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la oposición a la medida cautelar nominada consistente en PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, Inpreabogado No. 45.954 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos IRIS LOURDES ARBELAEZ CHRINOS, NELLY BEATRIZ ARBELAEZ, CARLOS ALBERTO ARBELAEZ CHIRINOS, identificados ut supra, decretada en fecha 25 de marzo del año 2024, en el presente cuaderno separado de medidas.-
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR