Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILMER JOSÉ GUERRERO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; y visto el Informe de Finalización N° 42, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Reina Palencia, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado WILMER JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.605.706, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.