Por cuanto la solicitante a través de un abogado asistente Gustavo Morón Piña, lo hace en base al articulo 895, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, me permito indicarle lo siguiente: El procedimiento establecido en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, es de carácter unilateral cumplido ante el Juez, con el objeto de determinar auténticamente ciertas situaciones jurídicas o cumplir determinados requisitos impuestos por la ley, mediante declaraciones que no adquieren autoridad de cosa juzgada ni pueden causar perjuicios a terceros. Por otra parte, la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, ni declarar la propiedad o no sobre un determinado bien, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. Asi se decide. Por .....