Ahora bien, en el presente caso, el demandante persigue con su solicitud que este Tribunal resuelva mediante una cautelar extender la vigencia de un contrato de fianza, que a su vez es objeto de la controversia.
En este sentido, considera este juzgador que no le está dado acordar lo solicitado, ya que no puede mediante una medida cautelar extender las obligaciones de las partes, de manera que éstas resulten más gravosas que como fueron estipuladas en el contrato, ya que esto modificaría la voluntad contractual de las partes.
De manera particular, el legislador patrio expresamente consagró que la fianza no puede extenderse más allá del límite de lo pactado.
A este respecto, el artículo 1808 del Código Civil establece: "La fianza no se presume: debe ser expresa y no se puede extender más allá de los límites dentro de los cuales se la ha contraído".
Por lo tanto, en base a las consideraciones antes mencionadas, no puede este Tribunal acordar la medida cautelar solicitada, ya que lo.....