Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se admite la acusación presentada en contra el ciudadano JULIO CESAR RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, manifiesta no saberse el número de cédula de identidad ni su fecha de nacimiento, natural de Valera Estado Trujillo, hijo de Maria Bencelada Arriera, no sabe el nombre de su padre, analfabeta, residenciado en la entrada del gallo, sector La Florida, al frente de Pulilavado de Ilvia, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, nùmero de telefono 0414 7280776, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado 405 del Código Penal, en agravio de Maribel Briceño González. SEGUNDO: Se admiten los siguientes elementos de prueba: 1-Declaración de Benigno Velásquez quien declarara sobre autopsia al cadáver necesario para demostrar la causa de la muerte, 2- declaración de Milton Leal y Wladimir Linares quienes practicaron inspección .....