Decreta al ciudadano JORGE ENRIQUE CAÑIZALEZ CALDERA, de 35 años de edad, nació en Carache, en fecha 24-04-1971, Chofer, residenciado en carache, Av. Principal Carachi, casa Nº 72, Estado Trujillo, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 313, 314, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo definitivo en el lapso legal para su resguardo y cuido y cierrese informaticamente.