se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° eiusdem, seguida al ciudadano HERNANDEZ MEZA YORGEN ELEAZAR HERNANDEZ MEZA YORGEN ELEAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.540.474, venezolano, soltero, residenciado en el Sector Mesa de Gallardo, calle principal, a dos casas del psiquiátrico, Mesa de Gallardo Trujillo, Estado Trujillo por el delito de estafa simple previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en agravio de la ciudadana víctima Naldybeth Cardozo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 13.262.281, domiciliada en la ciudad de Valera Estado Trujillo
Así mismo se acuerda el cese de la medida de coerción que presentaba el acusado y el archivo definitivo de las actuaciones en virtud a que las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha.