DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 06 años de edad, la cual se encuentra asentada en la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 125, correspondiente al año dos mil (2000), en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido del progenitor del niño es: "....De La Cruz....". Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de este Tribunal. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la .....