Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 99.133.924,55), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de ONCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.014.880,55), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CO.....