Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recalcular los conceptos pretendidos, tomando en cuenta el cumplimiento de algunos beneficios efectuados durante la relación; se estableció como monto transaccional para JOSÉ GREGORIO TORRES Bs. 15.679,02; CATALINO CUICAS Bs. 13.432,51; CARLOS GONZÁLEZ Bs. 10.073,41 y RENSO CHIRINOS Bs. 13.248,89; lo cual arroja como cantidad total definitiva Bs. 52.433,83, con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables de los trabajadores comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se d.....