Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OIRALIH CAROLINA MORALES FLEX, y JOSE FELIX MATA SANCHEZ, en fecha 03-05-1996, anotado bajo el N° 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas. Durante la unión no procrearon hijos ni hijas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.