Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se Confirma, con una motivación un tanto disímil, la Resolución dictada el 26 de febrero de 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Improcedente las medidas innominada de ejecución anticipada, de embargo preventivo y la solicitud relativa a oficiar a la sociedad Corpoelec, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la empresa CONSORCIO ROMA-ISGURE en contra de INDUSTRIAS FIBRATANK UST C.A.;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora .....