Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS COROBO CAMPOS y MARÍA ISABEL MARTÍNEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.693.865 y V- 9.849.503, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA PRIMERO: DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D "Pedro León Torres" del Estado Lara, en fecha 9 de septiembre de 1994, acta N° 222 asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. SEGUNDO: Liquídese la comunidad.....