Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la presente acción de amparo interpuesta por la Abg. ENMA TERESA MONTERO FANEITE, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Jesús Emmanuel Avendaño Ortiz Y Raúl Eduardo Alvarado Montero, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2016-034824, sobre la fijación de la Audiencia Preliminar, así como la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de los ciudadanos Jesús Emmanuel Avendaño Ortiz Y Raúl Eduardo Alvarado Montero, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 07 del Estado Lara.