en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ZORAIDA ANTONIETA CASTILLO PERAZA y JESUS MARIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.302.749 y V- 3.538.424 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 21 de diciembre de 1.985, por ante el Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, según consta en acta asentada bajo el número 764 del libro de matrimonios del año 1985.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.-
CUARTO: Dada la naturaleza del prese.....