En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por la ciudadana DORIS LETICIA DIAZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.273, debidamente asistida por la abogado MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera (1º) del estado Lara, contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.302.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior D.....