este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. SEGUNDO: ORDENA EL LEVANTAMIENTO de la medida cautelar: 1) MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES propiedad de los demandados, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 78/100 (Bs 490.805,78) si es en dinero en efectivo; y el doble, o sean NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 981.611,56) si son bienes muebles o inmuebles propiedad de los demandados; mas la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 98.161,00) en que se estiman prudencialmente las posibles costas...", medida que fue ejecutada en fecha 13/08/1991, don.....