Eeste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION del lapso de presentaciones periódicas a favor del ciudadano LUIS ALBERTO TASSONI SÁNCHES, por la presunta comisión de los delitos de secuestro, agavillamiento y privación ilegitima de libertad, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal todos ellos en corcondancia con el artículo 87 ejusdem en cuanto a la concurrencia de delitos, con los agravantes del articulo 77 numerales 6, 9, 11, 12, 14, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la U.R.D.D Penal de este Circuito Judicial Penal.....