Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO QUINTERO, representado por los Abg. Miguel Riera, Jerman Escalona y Marbella Silva, contra el ciudadano: FERNANDO ACEVEDO, representado por la Defensora Ad-litem Abg. Mirvic Cristina García Escalona, por DESALOJO DE INMUEBLE. -----------------
Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 21 días del mes de Marzo del 2.006. Años: 195º y 147º.-------------------.....