Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES SERVFLEITAS ZAMORA, contra la demandada FUNDAFARMACIA plenamente identificado.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-