ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados ANGEL MARIA VILLEGAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.941.961, de ocupación agricultor, hijo de Juan José Villegas y María Amada Delgado, natural de Carache Estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 08-02-1981, residenciado en MIQUIA ARRIBA, CASA SIN NUMERO, CARACHE, CASA DE BAHAREQUE MARRON, DE BURBUSAY PARA ADELANTE POR LA CARRETERA ASFALTADA, CUANDO TERMINA SIGUE EN LINEA RECTA SE SUBE DEJANDO ATRÁS LA VÍA DE CARACHE, HASTA LLAGAR A LA CASA ESTADO TRUJILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código penal en agravio de JOSE GREGORIO DELGADO .- SEGUNDO: Se d.....