ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ;ACUERDA :PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal visto que la ciudadana IGMARA DEL CARMEN BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.322.488 la aprehendieron en fecha 17 de Marzo de 2.007 en su casa cuando le incautaron en una de las habitaciones cuarto que se encuentra en proceso de construcción. Observamos una bolsa de color rojo" de forma rectangular escondida debajo de unos escombros,. la cual al ser revisada tenia en su interior un envoltorio también de color rojo" de forma rectangular con restos vegetales. de color marrón, de olor fuerte y penetrante,. de presunta droga denominada marihuana igualmente en el interior de ese paquete, había un frasco de plástico de color blanco transparente" debidamente tapado el cual tenía en su interior" once (11) mini envoltorios,. de material sintético (plás.....