Visto que el mencionado imputado tiene actualmente MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Tribunal Revoca y sustituye por Mediada Cautelar menos gravosa establecida en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario en la siguiente dirección Campo Alegre, Sector Cubita, Carvajal, Cerca Del Estadium, Casa De La Sra. Cecilia Briceño, Municipio San Rafael De Carvajal, Trujillo Estado Trujillo, con apostamiento Policial , el deberá realizarlo el Destacamento Policial N° 21 de Carvajal , Ofíciese Al Comandante Del Destacamento Policial N° 20 informando el Dicho Apostamiento Policial la cual deberá ser cumplido por el Departamento Policial N° 21, informando semanalmente sobre esta medida. Librese la Boleta de Traslado al Departamento Policial N° 10. remitase las actuaciones a la Fiscalia VI del Ministerio Publico. Esta resolución se basa en los artículos 1, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 28 numeral 4, literal E, 33, 131, 282, 30.....