DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 244 y 9 ejusdem, en armonía con los artículos 44.1 y 49.2 constitucionales se decreta el cese de la medida de coerció personal decretada contra el ciudadano GREGORIO NICOSIA VALERO, consistente en presentación cada treinta ( 30 ) días por ante el tribunal.
El Juez de Juicio N° 02
Abg. José Daniel Perdomo Durán
La Secretaria
Abg. Soraida Castellanos