D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ENDER SÁNCHEZ CASTELLANOS, contra la decisión dictada en fecha 14 de febrero de 2.007, por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Desalojo intentada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BERRIOS DE OJEDA, contra el ciudadano ENDER SÁNCHEZ CASTELLANOS, ambos plenamente identificados en autos.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso.....