Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y las jurisprudencias vinculantes emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara EXTINGUIDA la acción de amparo incoada por GIUSEPPE MARRA TERRASI y JOSE TITO MONTOYA PEREZ, identificados en la primera parte de la presente decisión.