Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTAS referente a la caducidad, prevista en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano BASSEM XAVIER JAMMOUL HAJALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.290.611 y domiciliado en el área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, cuya apoderada judicial es la abogado CARMEN DENISSE CAMACARO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I,P.S.A. bajo el Nro. 65.775, contra el demandado GHALEB RADWAD ABOU HASSOUN, venezolano, extranjero, residente, titular de la Cédula de Identidad Nª E.81.609.749. y de este domicilio, cuyos apoderados judiciales son los abogados EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES Y EDGAR A. B.....