Vista la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que antecede, presentada por el ciudadano JOSE RAMON MENA ALVINS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.738.640, debidamente asistido por el abogado FERNANDO ZAPATA OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.386, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal observa: Que en la misma no consta que se haya tramitado un procedimiento administrativo previo a la demanda, es por ello que se hace imperativo para quien suscribe citar los artículos 94 y 96 de la Ley de Alquileres de Viviendas (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas), los cuales rezan:
Artículo 94: "Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas a las relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así .....