DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: al ciudadano JORKENYDI ALBERTO TORRES MARCHAN, portador de la cedula de identidad Nº 23.566.676, CULPABLE Y RESPONSABLE de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal., y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP, lo condena a una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se acuerda la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la presente causa a cuyo efecto se ordena abrir cuaderno separado para la continuación de la causa al ciudadano JORKENYDI ALBERTO.....