Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que contiene la denominada Acción de Regreso que interpuso la sociedad mercantil TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA C.A. En representación de los armadores de la M/N CMA CGM JASPER contra TRANSPORTE Y MAQUINARIAS TEMMA C.A.
SEGUNDO: Declara que la parte actora Línea Naviera CMA CGM no tiene cualidad para intentar la presente demanda en contra TRANSPORTE Y MAQUINARIAS TEMMA C.A.
En virtud de haberse declarado INADMISIBLE la presente demanda por los argumentos razonados, se hace inoficioso descender al estudio de los demás alegatos y defensas de las partes.
Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales por haber sido declarada la inadmisibilidad de su pretensión.