DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada, opuesta como defensa de fondo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los Abogados MORELYS MONTERO y DIONISIO YÉPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.842.756 y V-7.468.148, respectivamente, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 126.061 y .....