En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: GUILLERMINA RAMONA ESCALONA DE LUCENA, MARITZA DEL CARMEN LUCENA ESCALONA, LUIS GERMAN LUCENA ESCALONA, EFREN ALBERTO LUCENA ESCALONA, ANDRES ARTURO LUCENA ESCALONA, AGNEDI JOSEFINA LUCENA ESCALONA, MARIA EUGENIA LUCENA DE USTARIZ y LAURA LUCENA ESCALONA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. Déjese copia certificada por secretaría del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....