PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de cobro de días de descanso, feriados, sobretiempo (horas extras) y viáticos, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GIL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.322.809 contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por órgano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante oficio, anexando al mismo copia certificada del presente fallo. Se advierte a las partes que el lapso para el ejercicio del recurso legal correspondiente, comenzará a transcurrir una vez coste en autos la práctica de la notificación ordenada. Líbrese Oficio.