Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se Declaran Sin Lugar las denuncias por fraude procesal incidental, por caducidad contractual y por inadmisibilidad de la demanda, planteadas por la representación de la parte demandada;
SEGUNDO: Se MODIFICA, con base en las motivaciones precedentes y en la forma que más adelante se establece, la decisión dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la confesión ficta, con lugar la demanda y condenado a la parte demandada a depositar a la actora "la cantidad de Veintiocho Millones Seiscientos Sesenta y Seis M.....