Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Provisorio Abg. Reinaldo Rojas Requena, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ILIANA CRUZ APONTE, en su condición de Juez de Primera Instancia Municipal en funciones de Control N° 04 del Estado Lara con Sede Territorial en los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, en el Asunto Principal Nº KP05-S-2018-000010.