DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA OGYAR 1404, C.A., representada por la Abogada ROXANA COROMOTO MARCANO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado No. 80.041, contra el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2023, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, denegatorio del recurso de apelación ejercido.