Por último, de acuerdo al argumento solicitado por la representación judicial del Demandado de declarar sin lugar la demanda, es el Juez de Merito (Juicio), que declarara con medios probatorios, suficientes o necesarios que generen convicción, y visto que este Tribunal no tiene competencia funcional, tal como lo señaló anteriormente para acordar lo peticionado, por lo cual resulta forzoso Negar la misma. Así se establece.-