en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana: MILAGRO COROMOTO LUCENA QUERALEZ, venezolana. Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.966.153, contra la firma mercantil "SUPLY TINTA C.A,"
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a HACER ENTREGA a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un inmueble de su propiedad constituido por un local comercial dividido en dos (2) plantas, la planta baja tiene una extensión de 80 MTS2 PARA UN TOTAL DE 160 MTS2, ubicada en la acera sur de la carrera 19 entre calles 48 y 49 de Barquisimeto Estado Lara, distinguido con el N° 48-46, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Carrera 19 que es su frente; SUR: solar y casa de Fidel Marchan; ESTE: solar y casa de María Moran; OESTE: terreno que fue de Carmen Gómez de Hernández ,en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, libre de.....