este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.510.011, para intentar la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO REINOSO, MARLENE ELENA ROMERO REINOSO, YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENAREZ, PASTOR COROMOTO ROMERO COLMENAREZ, MARTIRZA JOSEFINA ROMERO PEÑA, GUILLERMO ANTONIO ROMERO PEÑA, y JANETH DEL CARMEN ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.858.380, V-4.377.777, V-7.361.115, V-7.361.116, V-7.370.102, V-7.407154, V-7.439.499, respectivamente y subsidiariamente los ciudadanos ANYELA PAOLA ROMERO ALBURJAS y YENNIF.....