Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda y declina la competencia al Juzgado del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, acordándose remitir el presente expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso de cinco (5) días conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-