Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 6 actuando solo por este acto en virtud de encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se impone al ciudadano: Julio César Mendoza, C.I. 25142745, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el 13-08-1984, obrero, domiciliado carrera 23 entre calles 25 y 26, casa N° 25-55, al lado vende rines de esta ciudad Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal
2.- A los fines que se de cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente dejar en l.....