D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CECILIO MUÑOZ IBARRA y MARIA AGUEDA ARAUJO ALBARRAN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 19 de enero de 1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 20, que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acció.....