Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, respecto del sobreseimiento solicitado dicha fundamentación se hará en auto separado, y de la acusación presentada se pronunció en los siguientes términos: PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayana Margarita Chirinos Mujica, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y las Pruebas de la Defensa Pública: TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ROGER JOSE PERDOMO ABREU, titul.....