DISPOSITIVO
PRIMERO: Se prohíbe el ingreso de personas, vacunos y cualquier animal domestico con fines agropecuarios, al lote de terreno conocido como "Área de Entrenamiento Militar", quedando facultado el Ministerio del poder Popular para la Defensa a través de la correspondiente guarnición militar, para determinar la vigilancia y protección del referido lugar de prácticas militares, hasta un plazo máximo de un año contado a partir de la ejecución de la mediad a los fines de que entre el Instituto Nacional de Tierras y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa concreten la solución definitiva de la situación que mantiene la Fuerza Armada Bolivariana en dicho lugar. SEGUNDO: Se ordena la reubicación en iguales o mejores tierras, a los campesinos y campesinas que poseen crédito de FONDAS y tienen actividad agropecuaria en dicho lugar, previo pago de las bienhechurías. TERCERO: se ordena remitir copia certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente incl.....