En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE NIEGA la solicitud homologación del acuerdo celebrado ante la U.R.D.D en fecha 07 de abril de 2.015.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Una vez definitivamente firme la presente decisión, remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.