En consecuencia, con fundamento de lo dispuesto por el segundo aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, conforme al cual, "Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda ésta sea recurible." (sic, subrayas agregadas por este Superior), así como con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes anotadas, muy especialmente por razón de la imposibilidad de verificar la cuantía del interés principal, requisito indispensable para recurrir en casación, se NIEGA el recurso de casación anunciado en el presente cuaderno de tercería. A todo evento se deja constancia de que el lapso para anunciar casación abarcó los siguientes días de despacho: LUNES 13; MARTES 14; MIERCOLES 15, VIERNES 17; y LUNES 20 DE ABRIL DE 2015.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
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