Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por la abogado Adriany Elvira Rivero Colmenares actuando como apoderada judicial de los ciudadanas FRANCISCO JESUS LOPEZ MONTERO Y MARCO TULIO PEÑA OSORIO plenamente identificados en autos contra la decisión dictada el día 12 de abril de 2016 en el cual dicta Mandamiento de Ejecución Forzosa en el asunto kp02-V-2013-463 del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.