En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por Firma Mercantil ADMINISTRADORA, C.A. LARA YARACUY (CALAYA), representada por LEONOR CARDENAS PATRIZZI y RICARDO DIAZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 48.161 y 114.330, respectivamente, contra Empresa Mercantil INVERAÑEZ, C.A., representada por su Presidente ciudadano OSMAN AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.108.690, por DESALOJO. En consecuencia, se ordena la entrega a la parte actora, libre de personas y cosas, de un local comercial con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (55,33 M2) ubicado en la III Etapa del Centro Comercial El Recreo, signado con el N° 45 ub.....