DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE a trámite recurso de apelación interpuesto de conformidad con al artículo 608 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la Abg. ANGIE AMARO TOVAR, Defensora Publica Auxiliar Novena (09ª) de adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2017, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Regístrese, Notifíquese y publíquese.